Todo sobre la actualización a la ley de juego online en Perú
La presidente de Perú, Dina Boluarte, ha promulgado las modificaciones al reglamento de juego online y apuestas deportivas que se había aprobado el año pasado. La ley busca establecer un marco para la actividad de los operadores de apuestas a distancia en el país. Con las enmiendas actuales, se especifican conceptos técnicos que habían quedado poco claros en el original.
Novedades en la reglamentación de apuestas a distancia
El juego online parecía asentado en Perú a partir de la promulgación de la ley realizada el año pasado por el ex presidente Pedro Castillo, pero la actual mandataria Dina Boluarte ha tomado la decisión de modificar varios aspectos. A fines de junio, la nueva promulgación salió publicada en el boletín oficial, y deberá ponerse en marcha en los próximos 120 días. Nuevos vientos para la industria en el país andino.
La actualización fue aprobada por el Pleno del Congreso y, además de la presidente de la Nación, también firma el presidente del Consejo de Ministros, Luis Alberto Otárola. La normativa está modificada en sus artículos 3, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 22, 24, 26, 29, 31, 38 y 40. Otros cambios son los que alcanzan a las disposiciones complementarias finales primera y séptima de la Ley 31.557, la original. La actual lleva el número de 31806.
Una de las propulsoras de esta enmienda es la parlamentaria Lady Camones del partido APP, quien en la sesión sobre el tema destacó que la recaudación fiscal era uno de los puntos a modificarse. La misma mirada han compartido otros actores relevantes, como algunos gremios nacionales. La legislación previa había ocasionado los acalorados reclamos de cierta parte del sector peruano.
Con la nueva ley, se garantiza una igualdad de consideración en lo relativo al pago de impuestos. Los operadores extranjeros estarán obligados a aportar en igual medida que los locales, tal como se venía pidiendo. Además, deberá contar con oficinas en el país y con un socio nacional. Se aceleran los cambios en el juego online peruano, en tanto que el mercado se torna cada vez más promisorio.
Cuáles son los cambios en la legislación
Uno de los principales ejes sobre los que gira la enmienda son las definiciones técnicas. Varios conceptos fueron replanteados en la nueva ley para que pierdan nivel de abstracción. Ejemplo de esto son “apuestas deportivas a distancia” y “salas de juego”. También se cambiaron los incisos correspondientes a la homologación de las tecnologías y el registro de las plataformas.
Los métodos de pago fueron otro punto de análisis. Las criptomonedas siguen quedando excluidas de las posibilidades para depositar y retirar dinero en casinos online o casas de apuestas deportivas de Perú.
Corresponderá a las organizaciones públicas la entrega de los dominios para cada operador de juego. Las terminaciones serán .bet.pe, .bet, .com, .pe, o .com.pe, con lo que habrá lugar para dominios nacionales y extranjeros. La licencia de habilitación será la condición mínima para solicitarlos.
La entidad encarga de expedir las emisiones de permisos continúa siendo el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur). Estará a cargo de la homologación de las plataformas de apuestas, y también deberá supervisar los sistemas informáticos que estructuran los juegos. Las empresas tendrán la obligación de comprobar que no ingresen menores de edad en las plataformas.
Foco en las apuestas transparentes
La legislación enfatiza la necesidad de verificar la identidad de los jugadores y plantea numerosas cuestiones relativas al juego seguro. Por ejemplo, confiere la responsabilidad de organizar apuestas solo en competiciones justas e institucionalizadas. Pruebas de esto serán la vinculación con asociaciones o ligas reconocidas del deporte.
Asimismo, la ley ahora contempla la posibilidad de que las firmas patrocinen a entidades del deporte. Esto es una manera de legitimar las vías publicitarias para consolidar la imagen de un operador legal. A su vez, puede ser un camino para reducir el alcance de las plataformas clandestinas, que no tienen derecho a la publicidad.
Zanjada la cuestión impositiva
Probablemente el principal punto de queja con respecto a la ley anterior era la desigualdad en el tratamiento fiscal para empresas nacionales o extranjeras; solo las primeras estaba sujetas a impuestos. En la nueva legislación, todas las firmas con licencia deberán pagar el monto que sea mayor: o bien el 3% de los ingresos netos anuales o 600 UIT (unidades impositivas tributarias).
Aún no hay cálculos exactos sobre lo que podría recaudar el Estado, pero las especulaciones son muy optimistas. Tal como se estipulaba en el primer marco regulatorio, la contribución impositiva sigue quedando divida entre el Mincetur (40%), el Tesoro Público (40%) y el Instituto Peruano del Deporte (IPD). La recaudación del Tesoro Público irá en partes iguales para el Ministerio de Salud y para la reserva fiscal. Se espera que Mincetur realice estudios periódicos para analizar los índices del sector y su incidencia en la sociedad.